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Fallos: 343:2193 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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del título ejecutivo hasta su efectivo pago, en concepto de la tasa municipal denominada "Pub Pr: no Resid" -cuotas 01 a 06 de los años 2006 a 2009, ambos inclusive- la cual, alega, está prevista en una ordenanza local (conf. título acompañado a fs. 10).

A fs. 128/161, se presentó la ejecutada y opuso las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación activa, pendencia de recurso concedido con efecto suspensivo (conf. art. 9", inc. g. de la ley provincial 13.406) y prescripción.

En relación con la primera, sostuvo que: (i) el título poseía vicios en sus elementos formales que obstaban a su ejecución; (ii) la actora carecía de legitimación pasiva para reclamarle el pago de obligaciones tributarias en razón de que no era contribuyente en esa jurisdicción, al no haber ejercido actividad alguna en el territorio local, constituido domicilio ni sede allí, por lo que no se había configurado el hecho imponible que servía como sustento de la gabela en cuestión; y, por último, la Municipalidad de Junín sustentaba su pretensión en una ordenanza local que no fue publicada y que, por ende, le resulta inoponible.

En cuanto a los conceptos que pretende cobrar la actora, esgrimió que eran inconstitucionales por no cumplir los requisitos exigidos para las tasas municipales y, a la vez, violaban el régimen de coparticipación federal de impuestos y las cláusulas constitucionales que garantizan el comercio interjurisdiccional y prohíben las aduanas interiores en el país.

Asimismo, mencionó que se encuentra pendiente de resolución el recurso administrativo que planteó en la sede local, por lo que la deuda discutida no se encuentra firme y no es pasible de ejecución.

Por último, puntualizó que algunas de las cuotas liquidadas en el título ejecutivo (correspondientes al año 2006), se encontraban ya prescriptas.

II-
A fs. 335/341, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 1 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución.

En lo que aquí interesa, sostuvo que este tipo de proceso no admitía la discusión relativa a cuestiones que exceden la validez formal del título, vinculadas con su formación, el acierto de la determinación, ni cualquier otro aspecto externo concerniente su creación. En tales con

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2193 
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