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Fallos: 343:2174 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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nidades, tiene dicho respecto de delitos que, como el tráfico ilícito de estupefacientes, afectan a la comunidad de las naciones y que requieren razonablemente de un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial (Fallos: 323:3055 , considerando 4"), atento a que, dada la modalidad en que se llevan a cabo, es común la presencia de jurisdicciones concurrentes para juzgar un mismo hecho o tramos típicos de un mismo hecho (Fallos: 330:261 "Cabrera", considerando 16 y voto de la jueza Argibay, considerando 9").

15) Que la posibilidad de que se sustancien procesos penales en varias jurisdicciones aumenta considerablemente en supuestos como el de autos en que el país requirente solo investiga la organización ilícita como tal pero la prueba reunida, a esos fines, da cuenta de la operatoria desplegada en otros países, supuesto en que la coordinación y gestión eficaz de las investigaciones penales adquiere especial significación con el fin de evitar que queden impunes hechos o tramos típicos de un mismo hecho que no quedaron alcanzados en la imputación extranjera.

16) Que lo expuesto aconseja que, cuando en el marco de un pedido de extradición se toma noticia como sucede en autos- sobre la operatoria que habría desplegado, en la República Argentina, la organización ilícita investigada en el extranjero, se arbitren las medidas necesarias para que la procedencia de la extradición no conlleve la renuncia a una investigación seria y eficaz que, en forma coordinada con el país requirente, esclarezca debidamente aquellos aspectos de las conductas desarrolladas en el foro con el fin de que, a reserva de las reglas de concurrencia jurisdiccional y DE bis in idem que resulten aplicables, se agote la investigación.

Ello con especial interés en desarticular cualquier resabio que — pese al tiempo transcurrido- pudiera existir de las estructuras organizadas que pudieron haber actuado en el marco de la actividad ilícita en cuestión, con el fin de cerciorarse -dadas las características propias de este tipo de delincuencia- que los mismos y/o algunos integrantes de la organización ilícita -algunos de ellos prófugos- no hubieran diseñado un nuevo formato con el fin de proseguir con la comisión de delitos de la misma naturaleza.

17) Que, en tales condiciones, en atención alas diversas referencias que de la República Argentina incluyen los antecedentes acom

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2174

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