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Fallos: 343:2175 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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pañados con el pedido de extradición, al describir la estructura y la actividad ilícita llevada a cabo por la organización que está siendo investigada en el país requirente, el Tribunal ha de encomendarle al señor Procurador General de la Nación interino que constate que la resolución que aquí se adopta, al confirmar la procedencia del pedido de extradición de Luis Francisco Espitia Salazar, no conduzca a que se renuncie a una investigación seria y eficaz —en caso de que ella no hubiera ya tenido lugar- de modo tal que, en forma coordinada con la República Federativa del Brasil, avance en el debido esclarecimiento de aquellos aspectos de las conductas desarrolladas en el foro que no hayan quedado alcanzadas por el proceso extranjero y/o en relación a las personas que -a ese respecto- no hayan sido aún juzgadas en ese país, con especial interés en desarticular cualquier resabio que pudiera existir de las estructuras organizadas que pudieron haber actuado en el foro al desplegar el objeto de la organización delictiva investigada en el extranjero, incluido el ingreso de sustancia prohibida al territorio argentino desde un país limítrofe como la financiación de cualquier operación de tráfico con fines de exportación de sustancia prohibida al amparo de sociedades comerciales que -según se informa- habrían operado en el mercado local.

18) Que, por último, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que se ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento (conf. considerando 5" de la causa "Ayoub" antes citada).

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve:

1) Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Luis Francisco Espitia Salazar a la República Federativa del Brasil para ser sometido a juicio por el delito de asociación ilícita para el tráfico internacional de drogas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que dan cuenta los antecedentes acompañados por el país requirente y ID) Encomendar (i) al juez de la causa lo dispuesto en

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2175

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