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Fallos: 343:2069 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sobre "Chañares Herrados" en razón de supuestos incumplimientos de los trabajos comprometidos en el cronograma de inversiones.

Cuestiona ese proceder en cuanto plantea que: i) el gobierno provincial soslayó el criterio de razonabilidad y eficiencia que debe imperar en materia de inversiones a realizar para lograr una adecuada explotación de los yacimientos concesionados, según surge de lo dispuesto por los arts. 31 y 32 de la ley federal de hidrocarburos (ley 17.319, en adelante "LFH"); ii) constituye un ejercicio abusivo e ilegítimo de la facultad prevista en la LFH para determinar la caducidad de las concesiones de explotación, pues el decreto provincial se dictó sin observar las normas relativas a la intimación previa que exige tal declaración, como así también las relativas al cumplimiento del debido proceso legal y a la fundamentación válida requerida para esa decisión administrativa (recaudos previstos en los arts. 80 in fine, 83 y concordantes de la LFH). Al respecto, señala que -de acuerdo con lo exigido por las disposiciones mencionadas, la Provincia de Mendoza debió haber comprobado la causal de caducidad respetando el debido proceso legal, y recién luego emitir la pertinente resolución fundada sobre el presunto incumplimiento e intimar a CHAESA a subsanarlo en un plazo razonable; solo en el caso de que la empresa no lo hubiera subsanado, el estado provincial podía dictar el acto disponiendo la caducidad de la concesión. Todo ello -según relata- no ocurrió en el sub lite; y iii) es inconstitucional, en virtud de que lesiona, restringe y amenaza, de forma actual, derechos y garantías expresamente reconocidos en la Constitución Nacional degalidad y razonabilidad -arts. 18, supremacía constitucional -art. 31-; trabajo e industria lícita -art. 14, inviolabilidad de la propiedad privada -art. 17-; debido proceso legal -art. 18, y art.

8" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- e igualdad art. 16-, entre otros).

Además, requiere que se dicte una medida cautelar de no innovar, por medio de la cual se le ordene a la Provincia de Mendoza que se abstenga de ejecutar el decreto que cuestiona, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes obrados. Mediante esa medida precautoria, señala, procura evitar: i) el desalojo de CHAESA del área de explotación "Chañares Herrados" y la discontinuidad de la explotación; ii) la concesión del área de explotación de "Chañares Herrados" a otro concesionario; iii) la realización de auditorías, controles, informes, inspecciones, etc. y procedimientos de determinación de deudas por regalías, ingresos brutos y demás tributos que estén originados en la declaración de caducidad de la concesión; y iv) el inicio de requerimientos de pago o acciones contra Conesa Se

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2069

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