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Fallos: 343:2044 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Corresponde invalidar el impuesto provincial a los ingresos brutos toda vez que, al no ser trasladable al consumidor del servicio y no estar contemplada su incidencia en el precio fijado mediante la tarifa oficial, el tributo termina operando como un impuesto directo, con efectos similares al impuesto nacional a las ganancias, pese a que el sistema de coparticipación federal prohíbe dicha superposición (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Afs. 83/91, Transportes Unidos del Sud S.R.L. promovió esta acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Córdoba, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se le pretende aplicar en los períodos enero de 1993 a marzo de 2000, por la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que desarrolló, con carácter de servicio público, por infringir los arts. 40, 90, 17, 31, 75 -inc. 13- y 126 de la Constitución Nacional, como así también las leyes 12.346, 24.653 y 23.548.

Indicó que mediante la resolución F 195/2001, del 16 de agosto de 2001, dictada por el Subdirector de Recaudación Vía Judicial de la Dirección de Rentas de la Provincia (ver copia a fs. 28/41), se determinó de oficio el gravamen indicado, y que posteriormente, por resolución 159/2006 del Secretario de Ingresos Públicos provincial, del 24 de octubre del 2006 (copia de su cédula de notificación obrante a fs. 42), se confirmó el requerimiento anterior, al rechazar el recurso administrativo de apelación.

Recordó que desde su creación en 1962 presta servicios de transporte automotor de pasajeros entre diversas provincias del país. Señaló que durante el período abarcado por el reclamo de la Dirección de Rentas de Córdoba, el servicio público brindado por ella estaba sujeto ala tarifa fijada por la Secretaría de Transportes de la Nación, la que no incluyó en su determinación el impuesto local sobre los ingresos brutos.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2044

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