Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2027 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Sostiene que la organización del servicio del empleo prevista en la ley 26.727 contradice los artículos 4 y 5 del Convenio 88 de la OIT, según los cuales el funcionamiento del SPETTA y la política general en la materia deben determinarse con la participación obligatoria de los representantes de los empleadores y los trabajadores, mediante consulta previa.

Además, manifiesta que las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales son ilegítimamente intervenidas. En este sentido, postula, por un lado, que el artículo 71 de la ley 26.727, en cuanto crea la figura del veedor patronal, constituye una indebida intromisión que vulnera el principio de libertad sindical. Alega que el artículo 16 del decreto 301/2013 otorga facultades al Ministerio del Trabajo sobre esas bolsas de trabajo, que no tienen Sustento en el artículo 65 de la ley que pretende reglamentar.

Señala que el beneficio vinculado a la reducción de contribuciones previsto en el artículo 81 de la ley 26.727 solo es aplicable, conforme lo establece el decreto 301/2013 y la resolución 836/2013 del MTEySS, a aquellos empleadores que contraten a través del SPETTA, pero no a los que contraten por medio de bolsas de trabajo. Alega que ello constituye un exceso reglamentario y, además, viola el derecho de igualdad ya que los empleadores se ven inducidos a contratar trabajadores inscriptos en el servicio estatal en detrimento de los representados por la UATRE en las bolsas de trabajo.

Arguye que las facultades otorgadas por los artículos 84 a 98 de la ley 26.727 ala CNAT y a las comisiones asesoras regionales despojan a la UATRE de su derecho a ejercer la concertación colectiva de los salarios y condiciones laborales de sus afiliados. Señala que esas facultades son propias de la negociación colectiva y deben ejercerse a través de los gremios conforme lo señala la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo. Además, cuestiona la composición de esa comisión ya que cuatro de sus ocho miembros, incluido el presidente que tiene doble voto, son representantes del Estado y, en consecuencia, ese sector tiene. prevalencia absoluta en todas las decisiones. Sobre esa base, afirma que la norma vulnera los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 5 del Convenio 154 de la OIT, 4 del Convenio 98 de la OIT y 3 del Convenio 87 de la OIT.

Por otra parte, aduce que el planteo de inconstitucionalidad del artículo 23 del decreto 301/2013, en cuanto veda la posibilidad de ocupar cargos públicos simultáneamente con la función en la comisión, no fue tratado por el a quo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2027

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos