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Fallos: 343:2022 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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vinculación de sus funciones, y la regulación del servicio de empleo, ya sea administrado por el Estado o por las asociaciones sindicales, encuentra su fundamento en el ejercicio de facultades estatales que responden al mandato constitucional de crear condiciones dignas y equitativas de empleo y fiscalizar su cumplimiento.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
El artículo 17 del decreto 301/2013 no constituye un exceso reglamentarios ni vulnera derechos constitucionales, pues esa norma, fue dictada en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 68 de la ley 26.727 y sin alterar su espíritu, puesto que su artículo 66 establece que la reglamentación podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria de este servicio, sustituirlo o disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo utilicen; en esa línea, citado el artículo 17 implementa un mecanismo de promoción y, en consecuencia, queda a salvo de tacha por exceso reglamentario.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
La veeduría en las bolsas de trabajo prevista por el artículo 71 de la ley 26.727 no es violatoria de la libertad sindical consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT, pues el artículo 3, inciso 2, de ese convenio establece que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho a la libertad sindical o a entorpecer su ejercicio legal y el artículo 71 de la ley 26.727 le otorga la potestad de designar veedores a entidades privadas que representan empleadores agrarios; en ese marco, no se evidencia que este sistema de veeduría permita a las autoridades estatales entrometerse en la vida interna del gremio ni configura en sí misma una intervención pública en la actividad sindical.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
La presencia de veedores del sector empresario prevista por el artículo 71 de la ley 26.727 es acorde con la naturaleza de la bolsa de trabajo

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2022

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