y accesibilidad del mercado laboral, afirmando que "IIJos Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él" y que "[e]l mercado del trabajo debe poder ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados Partes" (párr. 12). Finalmente, el comité hace hincapié en que la regulación nacional debe asegurar que los trabajadores agrícolas disfruten del mismo nivel de protección que otros trabajadores (párr. 10).
En este sentido, la Corte Suprema destacó en el caso registrado en Fallos: 336:672 , "Asociación de Trabajadores del Estado", que entre los principios estructurales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos constitucionalizado, se encuentra el "deber (positivo) de "adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" (Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (fondo), sentencia del 17-6-2005, Serie C N" 125, párr. 162 y sus citas; asimismo: párrs. 161, 163, 168, 172, 176, 221 y sus citas; en sentido análogo: Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (fondo), sentencia del 29-3-2006, Serie C N" 146, párrs.
151/153), mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a "elevar el nivel de vida" (Observación general N0 18, cit., párr. 26; Declaración Socio — Laboral del Mercosur, art.
14), lo cual especifica la obligación general de asegurar el derecho de las personas "a una mejora continua de las condiciones de existencia" PIDESC, art. 11.1; Milone", cit., p. 4619; "Aquino", cit., p. 3775, Medina", cit., p. 259)" (considerando 10).
En este contexto normativo, entiendo. que la regulación del SPETTA prevista en la ley 26.727 no vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por el contrario, la participación del Estado en el acercamiento de la oferta y la demanda y la fiscalización de las condiciones de contratación apuntan a resguardar el derecho al trabajo en el sector productivo rural que se caracteriza por altos índices de informalidad y precarización laboral (informes del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social agregados a fs. 687/778), de modo de realizar en ese ámbito el mandato de promoción. y protección del trabajo que emerge de los artículos 14 bis y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional y de los citados instrumentos internacionales.
A la vez, la creación del SPETTA no implica despojar a la asociación sindical impugnante de funciones que le atribuye la Constitución Nacional y, menos aún, en forma exclusiva. De hecho, el artículo 14 bis no prevé la actuación de los sindicatos en la intermediación de la ofer
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2031
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