TRABAJADORES RURALES
La CNTA con su integración tripartita ejerce el poder de policía laboral y las disposiciones que dicta conforman un piso mínimo de garantías, que no impiden a la asociación sindical accionante el libre ejercicio de la negociación colectiva para determinar condiciones más favorables a los trabajadores rurales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo interpuesto por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y, en consecuencia, había rechazado los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 65 a 68, 71, 84 a 98 y 106 de la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, 16, 17 y 23 del decreto 301/2013 y de la resolución 836/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) (fs. 885/886 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
En primer lugar, relató que los artículos 65 a 68 crean y regulan el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria (SPETTA), que es organizado y coordinado por el Ministerio de Trabajo en el marco de la ley 24.013. Destacó que el dictado de esa normativa constituye una facultad exclusiva del Congreso de la Nación y se encuentra dentro de su zona de reserva. Afirmó que los cuestionamientos de la UATRE se limitan a señalar la conveniencia del sistema anterior pero no puntualizan las garantías constitucionales supuestamente vulneradas.
En segundo lugar, consideró que el artículo 71, que faculta a las entidades de empleadores del sector rural a designar veedores ante las bolsas de trabajo a cargo de la actora, no constituye una intromisión en su ámbito de actuación sindical y no vulnera la libertad de asociación.
En tercer lugar, en relación a los artículos 84 a 98, que regulan la integración y las facultades de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2025
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