En cuanto al Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria implementado por los artículos 65 a 68 de la ley 26.727, los artículos 16 y 17 del decreto 301/2013 y la resolución 836/2013 del MTEySS, adelanto que, a mi modo de ver, no es contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a los artículos 4 y 5 del Convenio 88 de la OIT, por lo que los agravios de la UATRE no traducen más que críticas a la oportunidad, mérito o conveniencia del régimen adoptado por el Congreso de la Nación, cuestiones que no están sujetas al control judicial (Fallos: 320:976 , "Baz", y 321:1252 , "Prodelco" y sus citas). En sentido similar, entiendo que los agravios vinculados ala invalidez del artículo 71 de la ley deben ser rechazados.
En efecto, el SPETTA fue creado en el marco de la ley 26.727, que implementó el Régimen de Trabajo Agrario con el fin de elevar los estándares de protección de los derechos de los trabajadores. Agrarios considerandos decreto 301/2013). En ese sentido, cabe destacar que se incorporó a esos trabajadores en el ámbito de tutela de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, del que, hasta entonces, estaban excluidos.
En ese contexto, la ley crea un servicio público de empleo en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social —actual Ministerio de Producción y Trabajo—. Ese servicio comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico y es de uso obligatorio para los empleadores, salvo las excepciones establecidas por reglamentación (arts. 65 y 66, ley 26.727).
Además, la ley prevé el funcionamiento de las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial (arts. 69, 70 y 71, ley cit.). En lo sustancial, dispone que proveen a los empleadores del personal necesario para la realización de tareas temporarias, conforme a las resoluciones que dicte la CNTA, y que los empleadores pueden designar veedores en las condiciones que establezca el citado organismo (art. 71, ley cit.). La ley aclara que se mantiene la vigencia de las normas que actualmente prevén la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo para el ámbito rural en determinadas actividades y jurisdicciones.
La implementación del SPETTA implicó una modificación en el sistema de contratación de trabajadores rurales que imperaba hasta la sanción de la ley 26.727, según el cual esa actividad era, en parte, realizada por los sindicatos con personería gremial a través de las llamadas bolsas de trabajo agrario. Ese sistema emergió como una respuesta a las características del sector rural: los trabajadores se encuentran diseminados a lo largo del país y muchas de las tareas labo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2029
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