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Fallos: 343:2023 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que busca precisamente acercar la oferta y la demanda de empleo, y, al carecer estos veedores de funciones directivas o de gestión, no se advierte de qué modo su mera observación podría entenderse corno una injerencia dirigida a limitar o entorpecer la tarea llevada a cabo por el sindicato.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
La reglamentación del SPETTA -arts. 16 y 17 del decreto 301/2013 y resolución 836/2013 del MTEySS- no padece de excesos reglamentarios ni se inmiscuye en la libertad sindical, que tampoco es afectada por el artículo 71 de la ley 26.727; por el contrario, se trata de regulaciones dictadas en el ejercicio de la función del Estado de crear condiciones dignas y equitativas de empleo y fiscalizar su cumplimiento.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
La prevalencia del Estado en la composición de la CNTA no afecta el derecho constitucional de la UATRE de negociar y celebrar convenios colectivos de trabajo, así como de concertar en forma colectiva salarios y condiciones laborales de sus afiliados, pues las funciones de la CNTA conforman el poder de policía estatal en materia laboral y, en particular, procuran regular el orden público laboral del sector rural, ello configura una función pública que por ende debe ser ejercida por autoridades estatales más allá de la participación de las entidades sindicales y patronales involucradas; de hecho, en otros ámbitos laborales, estas funciones también son ejercidas por autoridades públicas de aplicación, como el Ministerio de Producción y Trabajo y los ministerios de trabajo provinciales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
Las normas dictadas por la CNTA en ejercicio de sus facultades conforman un piso mínimo de garantías (art. 8, ley 26.727), pero no impiden la libre negociación colectiva entre los trabajadores y empleadores y, por ende, el establecimiento de condiciones más favorables al trabajador

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2023

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