Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2021 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

tarea que recaiga en forma exclusiva sobre las asociaciones sindicales, ya que atañe, a las incumbencias del Estado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
Los artículos 65 a 68 de la ley 26.727 no contradicen los artículos 4 y 5 del Convenio 88 de la OIT, por el contrario, a través de ese convenio, los Estados Miembros se comprometen a mantener un servicio público y gratuito de empleo (art. 1), que consiste en un sistema nacional de oficinas de empleo sujeto al control de una autoridad nacional (art. 2) y cuyo personal está compuesto por funcionarios públicos con estabilidad en el empleo (art. 9); por lo cual los agravios del impugnante no tienen apoyo en el convenio, que no dispone que ese servicio deba ser administrado por los sindicatos, sino que, por el contrario, le inpone su organización al Estado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
Los artículos 4 y 5 del convenio 88 de la OIT reconocen a las comisiones consultivas formadas por representantes de trabajadores y empleadores funciones de cooperación para el funcionamiento y desarrollo de programas del servicio de empleo, pero ello no sustituye la función propia de la autoridad de aplicación, tampoco esas normas le dan un derecho a los sindicatos a ser consultados en forma previa a la implementación de un servicio de empleo, sino, en todo caso, a ser participados durante su funcionamiento, omisión que no ha sido alegada y, menos aún, acreditada por la recurrente, por lo que el agravio en este punto deviene conjetural.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRABAJADORES RURALES
El artículo 16 del decreto 301/2013 no constituye un exceso reglamentarios ni vulnera derechos constitucionales, pues el artículo 68 de la ley 26.727 prevé las facultades del Ministerio de Producción y Trabajo para dictar normas complementarias y aclaratorias del SPETTA, lo que comprende razonablemente a las bolsas de trabajo agrario en atención a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2021

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos