CNTA), sostuvo que no se advierte una afectación a la concertación paritaria pues ese órgano cuenta con representantes de trabajadores y empleadores, en números equivalentes, y de distintos ministerios.
En referencia al decreto 301/2013, sostuvo que esa reglamentación no alteró el espíritu de la ley 26.727, sino que se Limitó a precisar detalles que -permiten su implementación.
Finalmente, rechazó los agravios basados en supuestos vicios de procedimiento en la sanción de la ley 26.727 puesto que entendió que no hubo una falta de convergencia entre la Cámara de Diputados y la Cámara s de Senadores. Afirmó que resulta suficiente la aprobación genérica de la ley pues el tratamiento individual de los artículos no es un requisito exigible en normas de la extensión de la aquí cuestionada.
Agregó que, de todos modos, el supuesto defecto no involucra los artículos cuestionados en la presente causa.
I-
Contra esa sentencia, la actora interpuso recurso extraordinario federal (fs. 887/907), que fue contestado (fs. 913/919) y rechazado fs. 921), lo que motivó la presente queja (fs. 120/124, del cuaderno respectivo).
Sostiene que existe cuestión federal, en los términos del artículo 14, inciso 3, de la ley 48, puesto que se encuentra en juego la interpretación y validez de normas federales.
A su vez, se agravia con base en la doctrina de la arbitrariedad pues afirma que la cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad en forma dogmática y sin considerar los argumentos planteados en la apelación. Agrega que el a quo no trató los agravios sobre la invalidez del decreto 301/2013 y la resolución 836/2013 del MTEySS.
Plantea que la creación y el uso obligatorio del SPETTA, en los términos de los artículos 65 a 68 de la ley 26.727 y del decreto 301/2013, vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los Convenios 87, 88 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya que despoja a la actora de la función sindical de administrar las bolsas de trabajo agrario. Destaca que la contratación de trabajadores a través del SPETTA es obligatoria, por lo que, en el nuevo sistema, las bolsas de trabajo agrario tienen una existencia puramente formal y el Estado monopoliza en forma ilegítima el servicio de empleo. Afirma que ejerció tradicionalmente la función de administrar las bolsas de trabajo agrario y que ello tuvo su origen en la negociación colectiva.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2026
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