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Fallos: 343:2028 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por último, postula que la ley 26.727 es nula puesto que su trámite legislativo adolece de vicios graves en tanto se omitió la votación y la aprobación de numerosos artículos de esa norma.

II-
En mi opinión, el recurso extraordinario fue mal denegado en cuanto cuestiona la validez de varios artículos de la ley 26.727, del decreto 301/2013 y de la resolución 836/2013 del MTEySS, por estimarlos contrarios a diversas normas federales —art. 14 bis de la Constitución Nacional y Convenios 87, 88, 98 y 154 de la OIT— y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48). Con ese alcance, el recurso de queja es procedente.

Por el contrario, entiendo que el recurso en cuanto controvierte la validez del procedimiento de sanción de la ley 26.727 no cumple con el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 Fallos: 310:2914 , "Riera"; 311:1989 , "Francisco Cacik"; 312:1819 , "Cia.

de Representaciones Hoteleras"). En efecto, el a quo entendió que en sub lite no se acreditó una falta de convergencia entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores con relación a los artículos de la ley 26.727 aquí controvertidos, tal como había sido demostrada en el caso registrado en Fallos: 321:3487 , "Nobleza Picardo", sobre el que la recurrente sustentó su agravio ante la cámara. En esta instancia recursiva, la apelante reedita sus argumentos sin hacerse cargo del fundamento de la sentencia apelada, lo que conduce a declarar la deserción de la apelación en este aspecto.

Finalmente, estimo pertinente señalar que la recurrente desistió de los planteos de invalidez constitucional de los artículos 106 y 107 de la ley 26.727, que habían sido introducidos en el remedio federal, a fojas 152 del cuaderno de queja, por lo que no corresponde su tratamiento.

IV-
En el sub lite, se encuentra controvertido si los artículos 65 a 68, 71 y 84 a 98 de la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario afectan funciones reservadas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por los Convenios 87, 88, 98 y 154 de la OIT alas asociaciones sindicales así como la libertad sindical. Además, se encuentra cuestionado si los artículos 16, 17 y 23 del decreto 301/2013 y la resolución 836/2013 del MTEySS constituyen excesos reglamentarios de la ley 26.727 y si son contrarios a las citadas normas constitucionales.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2028

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