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Fallos: 343:1983 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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poner en su vigencia los arts. 32 y 33 de la ley 23.697 (confr. Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, 19 de septiembre de 1990, Proyecto del Senador Pedro E. Molina, pág. 3493 y Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, Reunión de los días 28 y 29 de septiembre de 1990, pág.

3705, intervención del diputado Brest y pág. 3706; intervención del diputado Cappelleri -expresando la opinión de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica-, pág. 3706; intervención del diputado Bericua, pág. 3711, entre otras). Como se adelantó, ninguno de los proyectos y propuestas de los diferentes diputados fueron aceptados por las cámaras del Congreso de la Nación.

El razonamiento seguido por la actora en su demanda presupone que la ley 23.897 tuvo la misma eficacia normativa que habría tenido si los proyectos desechados por el Congreso hubiesen contado con las mayorías necesarias para su aprobación como ley, proposición que resulta palmariamente improcedente. Ha sido criterio de esta Corte desde sus mismos orígenes que la tarea del poder judicial, es decir, la decisión de las causas que vengan a su conocimiento sobre la base de la recta interpretación del ordenamiento jurídico, en modo alguno puede tener por efecto sustituir o corregir las leyes que sanciona el Congreso. Cuando su texto es claro y no ofrece dudas sobre el contenido de la decisión legislativa, ésta debe ser seguida sin restricciones, añadidos o aclaraciones, más allá de las que ocasionalmente pudiera requerir la salvaguarda de garantías constitucionales.

8) La pretensión de la actora también resulta improcedente pues, al menos en los períodos que no se encuentran prescriptos —del 8 de julio de 1998 en adelante—, el régimen jurídico aplicable a las concesiones otorgadas sobre los yacimientos que son objeto de autos no se encuentran reguladas por el mecanismo de ajuste para el cobro de regalías adoptado por la ley 23.697.

En efecto, el área "25 de Mayo - Medanito" fue objeto del contrato 23.338, aprobado por el decreto 3870 del 12 de diciembre de 1984, modificado a su vez por el decreto 1509/88. El 18 de octubre de 1991, por efecto del art. 19 del decreto 2164/1991, dicho contrato fue convertido "en una Concesión de explotación de hidrocarburos con los efectos previstos en la Ley 17.319 con las modalidades emergentes de los Decretos 1055 del 10 de octubre de 1989, N" 1212 del 8 de noviembre de 1989 y N° 1589, del 27 de diciembre de 1989". De acuerdo con el artículo 6" del citado decreto el concesionario tenía "a su cargo el pago de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1983 
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