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Fallos: 343:1984 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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las regalías correspondientes alos hidrocarburos que le pertenezcan ...] calculadas en boca de pozo, aplicando el doce por ciento (12) sobre los precios reales obtenidos por el concesionario de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 59 y 62 de la Ley 17.319, con las deducciones del Artículo 61 de dicha ley." (El subrayado es añadido).

Por su parte, el yacimiento "Jagúel de los Machos" fue objeto de concesión en el marco del Concurso Público Internacional N" 1/90, cuya adjudicación se aprobó por el art. 1 del decreto n" 1769 firmado el 5 de septiembre de 1990, "con el objeto de realizar trabajos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen del Artículo 30 y concordantes de la Ley Nro. 17.319 y Decretos Nros. 1055/89, 1212/89 y 1589/89". De modo similar al caso anterior, en el art. 7° del decreto 1769 se estableció que el titular de la concesión tenía "a su cargo el pago de las regalías correspondientes, las que serán calculadas sobre los precios reales obtenidos por el concesionario de conformidad a lo dispuesto en los Artículos Nros. 59, 61 y 62" de la Ley Nro. 17.319..." (El subrayado es añadido).

Es decir que los yacimientos ubicados en la Provincia de La Pampa fueron incorporados al régimen de concesiones de la ley 17.319, según la cual, a los efectos del pago de regalías, el valor del petróleo crudo "en boca de pozo" fijado por la autoridad de aplicación debe tener en cuenta el precio de venta que el concesionario cobra en operaciones con terceros (arts. 56, inciso c, apartado 1, 61 y 62 de la ley, énfasis agregado). El primero de los artículos mencionados aclara que en caso de exportación de hidrocarburos su valor comercial debía fijarse sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación.

9) El encuadre legal de las concesiones pampeanas bajo el régimen de la ley 17.319 al que se hizo referencia en el punto anterior fue aceptado por la Provincia de la Pampa.

En efecto, la ley 24.145, de "Federalización de Hidrocarburos", transfirió el dominio público de ciertos yacimientos del Estado nacional a las provincias, entre los cuales se encontraban tanto el área "25 de Mayo — Medanito" como el área Jagúel de los Machos", así como los respectivos decretos de concesión. Ello resulta del Anexo II al que remite el art. 19, inciso b de la ley citada, apartado C, "Cuenca Neuquina", números a-14 y b-4.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1984 
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