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Fallos: 343:1982 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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mica (fs. 7/25), extremo que implicaría calcular y liquidar las regalías correspondientes a los períodos no prescriptos sobre la base del precio internacional del petróleo, aun cuando el producto se haya comercializado en el mercado interno. De tal modo, dicho precio funcionaría como un valor regulado de referencia, independiente del efectivamente percibido por las empresas en sus operaciones con terceros.

A juicio de esta Corte el reclamo de la Provincia de La Pampa es improcedente por dos razones. La primera, es que la ley 23.897 no restableció la aplicación de los precios internacionales como valores de referencia para la liquidación de las regalías ni trajo aparejada la derogación del decreto 1757/90. La segunda razón, es que los dos únicos yacimientos que han sido materia del pleito quedaron sujetos a los decretos de concesión 1769/90 y 2164/91, los que dispusieron la aplicación del régimen de regalías que resulta de la ley 17.319 —que no determina que las regalías sean siempre liquidadas al precio internacional—, todo lo cual fue aceptado por la actora mediante el dictado de una ley local, tal como se explicará más adelante.

79) En cuanto a la primera de las razones mencionadas, la Provincia de La Pampa sostiene que al sancionarse la ley 23.897, que derogó el art. 34 de la ley 23.697, se produjo el restablecimiento de la vigencia de los arts. 32 y 33 de la misma ley. De esta circunstancia, infiere que el art. 113 del decreto 1757/90, en cuanto también suspendía la aplicación de los mismos arts. 32 y 33 de la ley 23.697, fue implícitamente derogado por el Congreso. Sugiere, además, que, más allá del texto en definitiva aprobado por ambas cámaras del Congreso, el propósito con que se presentó el proyecto que luego fue sancionado como ley 23.897 habría sido el pleno restablecimiento de los arts. 32 y 33 de la ley 23.697.

La tesis de la parte actora es inaceptable pues encuentra un obstáculo insalvable en los términos expresos de la ley 23.897 que nada dijo en relación con los arts. 32 y 33 de la ley 23.697, que instrumentaban la liquidación de regalías con precios de referencia tomados del mercado internacional. La ley 23.897 solo dispuso "[d]erógase el artículo 34 de la ley 23.697".

Debe tenerse en cuenta también que en la deliberación que precedió a la sanción de la ley 23.897, ambas cámaras tuvieron en consideración (pero no aceptaron) proyectos de ley y propuestas que incluían o bien la decisión de declarar nulo el decreto 1757/90 o bien la de re

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1982

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