sobre prescripción contenidas en aquel código constituyen principios generales con fuerza normativa para todas las ramas del derecho, inclusive el administrativo, por lo cual la deuda pretendida estaría prescripta respecto de los períodos anteriores a los cinco años previos a la deducción de la demanda.
En cuanto al fondo del asunto, tras reseñar la evolución de la normativa relacionada con el procedimiento para la liquidación de regalías, defiende la validez del decreto 1757/90. Considera que fue tácitamente convalidado por el Congreso al sancionar la ley 23.897, puesto que habría sido expresamente considerado en la deliberación parlamentaria.
Agrega que, más allá de esta ratificación legislativa, la Provincia de La Pampa habría consentido la validez del decreto 1757/90 tanto en los contratos celebrados con los concesionarios, como en los acuerdos celebrados con otras provincias y con el Estado Nacional, de modo que cuestionamientos posteriores como los de autos vendrían a contradecir su conducta anterior. Además, entiende que la demanda no logra revertir la presunción de constitucionalidad que obra en favor del decreto 1757/90.
Explica que el referido decreto, al momento de presentarse la demanda, llevaba una década de pacífica vigencia y aplicación. Fue reglamentado por las resoluciones 3/91, 5/91, 24/91, 155/92, 188/93 y 74/94, en las cuales se establecen la forma y requisitos que deben observarse para el pago de las regalías, los descuentos admisibles y el valor boca de pozo para estimar la producción computable que constituye la base de cálculo de las regalías.
Pone de resalto que la provincia actora pretende restablecer los valores boca de pozo que regían en la etapa anterior ala privatización, cuando los precios del petróleo crudo, los combustibles y las regalías estaban regulados, y durante la cual era el Estado quien fijaba el margen del refinador, su ganancia y el impuesto sobre los combustibles.
De tal modo, aduce que la demanda pasa por alto que, a partir del mes de enero de 1991, se puso en vigencia un régimen de precios libres, en el marco de lo dispuesto por los decretos 1055/89, 1212/89 y 1589/89, disposiciones que sentaron las bases de la privatización y la desregulación del sector. Para alcanzar este objetivo fue necesario disponer nuevas reglas de juego para la actividad, en el marco de la Reforma del
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1962
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