Ha sostenido V.E. que, cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación Fallos: 320:2145 , cons. 6" y su cita), y que es adecuado dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común Fallos: 302:29 ), o bien en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 320:2649 ).
Sobre la base de dichas pautas hermenéuticas, es oportuno poner de resalto, como lo hace la propia provincia actora, que el único artículo con expresión normativa con el que cuenta la ley 23.897 (puesto que el restante tiene carácter formal) se limita a derogar el art. 34 de su similar 23.697, sin establecer al mismo tiempo que cobran nueva vigencia los arts. 19 a 3" de la ley 23.678.
Frente a la claridad del precepto transcripto, las razones alegadas por la actora no resultan -en mi parecer- decisivas para justificar, por vía hermenéutica, el apartamiento del texto legal pues, con arreglo a reiterada jurisprudencia de la Corte, es inadmisible toda interpretación que equivalga a prescindir de la norma que gobierna el caso Fallos: 277:213 ; 279:128 ; 281:170 ).
Cierto es -como lo cita la actora- que existieron manifestaciones tanto de senadores como de diputados procurando la derogación del decreto 1.757/90 y el restablecimiento de la plena vigencia de la ley 23.678 (er proyecto de ley presentado por el senador Molina, Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, sesión del 19 de septiembre de 1990, p. 3.493 y las palabras del diputado Puricelli, entre otros, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 28 y 29 de septiembre de 1990, p. 3.707) Pero no menos cierto es que otros legisladores advirtieron sobre la insuficiencia de la ley 23. 897 para derogar el decreto citado. Así, el diputado Brest manifestó: "recuperemos nuestras facultades porque estamos por sancionar un proyecto de ley que no sirve, ya que derogaríamos algo inexistente en nuestro país; y por otra parte nada se soluciona, porque el capítulo X del decreto 1.757, que quedaría vigente, continúa perjudicando a las provincias productoras de hidrocarburos" (p. 3.705). En idéntico sentido se expidieron los diputados Cappelleri, Furque y Bericua (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 28 y 29 de septiembre de 1990, ps.
3.706, 3.707 y 3.711, respectivamente).
Precisamente, por tal razón, el diputado Bericua propuso reemplazar el art. 1° de la norma en debate "...por otro que diga lo siguiente: Deróganse los artículos 110, 111, 112 Y 113 del capítulo X del de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1954
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