Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1950 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 7/25, la Provincia de La Pampa promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), para que se lo condene a pagar la diferencia entre las sumas percibidas en concepto de regalías hidrocarburíferas aplicando los precios del mercado interno a boca de pozo según lo establece el decreto 1.757/90 y aquellas resultantes de aplicar el porcentaje de las regalías sobre el precio internacional de los hidrocarburos, desde la vigencia de la ley 23.697.

Solicitó que esa diferencia se calcule en dólares estadounidenses y se mantenga en esa moneda hasta el día de su efectivo pago, convirtiéndose al tipo de cambio libre vigente en ese momento, importe al que deberá agregarse la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, capitalizable mes a mes. Estimó el monto de la demanda sin los intereses- en veintiséis millones de dólares estadounidenses USD 26. 000.000).

Recordó que este pleito tiene como antecedente uno anterior, trabado entre las mismas partes, en el que se había cuestionado la legitimidad de los decretos 1.671/69 y 2.227/80 -los que, en su criterio, habían importado un cercenamiento de los derechos provinciales a las regalías-, conflicto que culminó con una transacción suscripta el 20 de agosto de 1992.

Relató que el art. 59 de la ley 17.319 establece que los concesionarios deben abonar al Estado Nacional, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del doce por ciento (12) y que su art. 61 preceptúa que su pago en efectivo se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que será determinado mensualmente por la autoridad de aplicación que, según se desprende del art. 97 de esa ley, es la Secretaría de Energía.

Señaló que, posteriormente, la ley 23.678 modificó esta forma de definir el valor boca de pozo puesto que, al restablecer la vigencia del decreto 631/87, fijó un mecanismo por medio del cual el precio oportunamente determinado por la autoridad de aplicación se actualizaba automáticamente de acuerdo al "Índice de Precios Mayoristas Nivel General" ((PMNG, en adelante), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1950

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos