VIII-
Atento la solución que se propicia, estimo que deviene inoficioso examinar la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional afs. 329/329 vta.
IX-
Por lo expuesto, pienso que corresponde rechazar la presente demanda. Buenos Aires, 13 de agosto de 2014. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
D Afs. 7/25 vta., la Provincia de La Pampa, por intermedio de su Fiscal de Estado, promueve demanda contra el Estado Nacional con el fin de cobrar las diferencias entre las sumas percibidas en concepto de regalías hidrocarburíferas, calculadas en función de los precios de venta en el mercado local, según el decreto 1757/90, y las sumas que resultan de tomar el precio internacional de los hidrocarburos, tal como lo disponen los arts. 32 y 33 de la ley 23.697.
A esos efectos, impugna las normas dictadas por la autoridad de aplicación (Estado Nacional — Secretaría de Energía) en las cuales se establece que deben utilizarse los precios del mercado interno para estimar el valor boca de pozo. Pide, además, que al monto resultante se le adicione la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para los depósitos en dólares estadounidenses, capitalizándolos mensualmente. Las sumas pretendidas, dice, deberán calcularse en dólares, utilizándose para ello el tipo de cambio libre correspondiente al día del efectivo pago. Estima la suma total demandada en veintiséis millones de dólares (U$S 26.000.000).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1959
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