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Fallos: 343:1949 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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HIDROCARBUROS
Los yacimientos ubicados en la Provincia de La Pampa fueron incorporados al régimen de concesiones de la ley 17.319, según la cual, a los efectos del pago de regalías, el valor del petróleo crudo en boca de pozo fijado por la autoridad de aplicación debe tener en cuenta el precio de venta que el concesionario cobra en operaciones con terceros (arts. 56, inciso c, apartado I, 61 y 62 de la ley) y el primero de los artículos citados aclara que en caso de exportación de hidrocarburos su valor comercial debía fijarse sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación (Voto del juez Rosenkrantz).

HIDROCARBUROS
El sistema puesto en marcha en 1989 para las concesiones de hidrocarburos reintrodujo las reglas fijadas en la ley 17.319, estableciéndose que las regalías deben calcularse sobre la base de los precios que el concesionario obtiene por la venta de su producción, sean ellos los precios efectivamente cobrados, sean los que en ciertos casos debe estimar la autoridad de aplicación (art. 56, inciso c, apartado T al que remite el art. 61, ambos de la ley 17.319); este esquema supone que el valor internacional del petróleo solo tiene relevancia en el supuesto de que el concesionario efectivamente haya exportado su producción, tal como lo prevé la primera de las normas mencionadas (Voto del juez Rosenkrantz).

HIDROCARBUROS
En materia de pago de regalías a partir de 1989 la regla fue que el valor en boca de pozo se liquidara en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1949

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