HIDROCARBUROS
La aceptación del decreto 1757/90 por el Congreso de la Nación al debatirse la ley 23.897 no se trató de un episodio aislado que hechos posteriores hayan desmentido o puesto en duda, por el contrario, en el desarrollo de la política sobre hidrocarburos adoptada por el gobierno nacional, el decreto 1757/90 sirvió al trazado de una política pública confirmada en instancias ulteriores y uno de los aspectos invariables de esta última ha sido el de tomar, siempre que sea ello posible, el precio de venta efectivamente obtenido por el productor de hidrocarburos como el componente sustancial del valor boca de pozo y, por consiguiente, de las regalías que tienen derecho a percibir cada una de las provincias titulares del dominio sobre ese recurso.
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Resulta aplicable al cobro de diferencias de regalías el plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 4027, inciso 3", del antiguo Código Civil (Voto del juez Rosenkrantz).
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El reclamo de la Provincia de La Pampa es improcedente por dos razones: la primera, es que la ley 23.897 no restableció la aplicación de los precios internacionales como valores de referencia para la liquidación de las regalías ni trajo aparejada la derogación del decreto 1757/90; 1a segunda razón, es que los dos únicos yacimientos que han sido materia del pleito quedaron sujetos a los decretos de concesión 1769/90 y 2164/91, los que dispusieron la aplicación del régimen de regalías que resulta de la ley 17.319 —que no determina que las regalías sean siempre liquidadas al precio internacional—, todo lo cual fue aceptado por la actora mediante el dictado de una ley local (Voto del juez Rosenkrantz).
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La pretensión de la provincia actora resulta improcedente pues, al menos en los períodos que no se encuentran prescriptos, el régimen jurídico aplicablea las concesiones otorgadas sobre los yacimientos que son objeto de la causa no se encuentran reguladas por el mecanismo de ajuste para el cobro de regalías adoptado por la ley 23.697 (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1948
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