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Fallos: 343:1957 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Lo expuesto resulta, en mi parecer, suficiente para sellar la suerte adversa del planteo realizado por la actora, toda vez que el Estado Nacional puede "reducir" (como lo reconoció V.E. en Fallos: 323:1146 , cons. 69, respecto de los regidos por la ley 17.319) 0, aún más, "cancelar" definitivamente la participación reconocida a las provincias respecto de las regalías por él creadas toda vez que, según constante doctrina del Tribunal, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, nia su inalterabilidad (Fallos: 275:130 ; 283:360 ; 299:93 ).

VII-
Sentado así que las sumas que la provincia actora aquí reclama son transferencias unilaterales del Estado Nacional, que éste se obligó a realizar por medio de la ley 17. 19, resta analizar, por último, si ellas pueden ser modificadas por un decreto de necesidad y urgencia.

Al respecto, el agravio de la Provincia se circunscribe a señalar que no existe una relación entre el medio empleado por el decreto 1.757/90 -la suspensión sine die del mecanismo de liquidación de regalías creado por la ley 23. 697- y los fines de subsanar la emergencia pública perseguidos (cfr. pto. 4.10.3 de la demanda, fs. 16 vta.).

A la luz de lo expuesto, estimo necesario dejar en claro que no ha sido puesta en tela de juicio la situación de grave riesgo social existente al momento del dictado del decreto 1.757/90 (del 5 de septiembre de 1990, publicado en el Boletín Oficial al día siguiente), que había sido reconocida ya un año antes por el Congreso Nacional al sancionar la ley 23.697.

En tal sentido, esa Corte había indicado ya hace tiempo la existencia de problemas que -como el que es materia de la disposición cuestionada- demandan una particular celeridad a fin de no frustrar su solución frente a procesos comúnmente rápidos y difícilmente controlables, cuyo remedio requiere el conocimiento de datos o factores acerca de los cuales es natural que la autoridad administrativa posea una más completa información, obtenida merced a su contacto cotidiano e inmediato con la realidad económica y social del país (Fallos: 246:345 ).

La confrontación de intereses que dilatan la toma de decisiones, las presiones sectoriales que gravitan sobre ellas, lo que es también normal, en tanto en su seno están representados los estados provinciales y el pueblo -que no es una entidad homogénea sino que los individuos y grupos en él integrados están animados por intereses muchas veces

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1957

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