de doce meses la fecha relevante para apreciar el estado de la técnica, excediendo el beneficio de prioridad propio reconocido en el art. 49 del citado convenio, según el cual quien deposita una solicitud de patente en algunos de los países miembros goza de un derecho de prioridad para la obtención de la patente en los restantes durante el término de un año. Es decir, que no se podía sumar el beneficio de la prioridad más el plazo de gracia establecido en el art. 5 para encuadrar en la excepción a la regla de la novedad.
4) Que a la luz de la normativa mencionada y después de señalar que la solicitud de una patente ante la oficina correspondiente, tanto nacional como en un sistema regional o universal, era un acto voluntario que contribuiría a incrementar el acervo tecnológico de la humanidad pues la acción llevaba implícita la publicación según el sistema legal de que se tratara, la Cámara puntualizó que aun cuando en autos la publicación de la solicitud de patente WO 96/07398 A2 en la Gaceta de la Oficina Internacional - invocada por la actora para encuadrar el caso en la protección prevista en el mencionado art. 5 era un acto típico de divulgación, no constituía una divulgación inocua per se pues tenía las consecuencias que determinaba la ley.
Hizo mérito de que la solicitud en examen había sido presentada ante el INPI en el mes de marzo de 1997 y que aunque la actora no había reclamado en esa oportunidad una prioridad unionista, sí lo había hecho al presentar la solicitud de patente bajo el sistema PCT el 31 de agosto de 1995 (WO 96/07398), ocasión en que invocó dos prioridades, una del 2 de septiembre de 1994 y otra del 8 de marzo de 1995. En tales condiciones, estimó que la fecha relevante para fijar la novedad del invento era la fecha de presentación de la solicitud que originó la prioridad, esto era, el 2 de septiembre de 1994 y el 8 de marzo de 1995, circunstancias que daban cuenta de que el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presentación de la solicitud ante el INPI superaba con creces los doce meses, consecuencia de lo cual el invento carecía a ese momento del requisito de novedad exigido.
5) Que el recurso extraordinario es inadmisible, pues la recurrente ha omitido refutar el motivo principal del pronunciamiento en que el a quo sustentó la decisión de desestimar la demanda, vinculado con la fecha relevante que correspondía tener en cuenta para fijar la novedad de la invención cuyo patentamiento solicitaba, el que fue elaborado a partir de considerar que la publicación de la solicitud de la patente en
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1921
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