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Fallos: 343:1887 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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dinario federal (28 de marzo de 2017), la actora haya cumplido -e incluso excedido- el período de 20 años de residencia en el país a que hace referencia la norma cuya validez constitucional ha cuestionado. En su caso, la verificación del recaudo tornó inoficioso el planteo de inconstitucionalidad articulado hacia el futuro, pero subsiste el interés en relación al período anterior al cumplimiento del requisito cuya constitucionalidad se ventila en el sub eramine Fallos: 325:3243 ).

Ello así, dado que los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes (Fallos: 342:263 y 738, entre muchos otros); tal consolidación no puede ser desconocida, incluso, en el caso de que no haya sido ejercido el derecho (Fallos: 329:3207 ).

6) Que la cuestión a discernir por este Tribunal en el sub eramine consiste en dirimir la constitucionalidad del art. 19, inc. e, del anexo del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la ley 13.478, que establece la obligatoriedad de los extranjeros de acreditar la residencia continuada en el país durante 20 años como condición para acceder a la pensión por invalidez. El tema ha recibido tratamiento expreso de este Tribunal en el precedente "R. A. D." (Fallos:

330:3853 ), donde la mayoría compuesta por los votos conjuntos de los jueces Fayt y Zaffaroni, y Petracchi y Argibay -respectivamente- y el voto concurrente del juez Maqueda, resolvió la inconstitucionalidad del requisito en crisis.

79) Que, a los fines de delimitar el plexo normativo de aplicación en la causa, es necesario en primer término pronunciarse sobre la naturaleza de la pensión cuyos requisitos se encuentran reglamentados por la norma citada.

A tal efecto, cabe considerar que el art. 3" de la ley 13.478 creó el Fondo Estabilizador de Previsión Social para atender los déficits de los organismos de previsión social, el pago del suplemento variable, las "pensiones graciables acordadas o a otorgarse y las pensiones a la vejez creadas por esta ley". Del tenor literal señalado, se colige necesariamente la diferenciación que formuló el legislador entre las dos instituciones a que hace referencia: 1) las pensiones denominadas "graciables" y úí) las pensiones destinadas a la vejez. Al regular estas

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1887 
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