ordenándose el desmontaje de los grupos turbogeneradores y toda su instalación complementaria, restaurando el área afectada a su estado original.
Solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que: i) se suspenda la construcción de la central termoeléctrica antes mencionada, su operación y/o ensayos de prueba, y/o acopio de combustible y ii) se ordene a la accionada la prohibición del uso del recurso hídrico subterráneo y el vertido de efluentes líquidos hasta que obtenga y exhiba la pertinente autorización administrativa expedida por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
I-
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y, en consecuencia, ordenó a la empresa APR ENERGY S. R. L.: a) que suspenda la construcción de la central termoeléctrica, su operación, ensayos de prueba, acopio de combustible y uso indebido de las aguas subterráneas; y b) la prohibición del uso del recurso hídrico subterráneo y/o de red pública y la suspensión de vertidos de efluentes líquidos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones (v. fs. 194/204).
Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada.
A fs. 589/599, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Sala ID, al revocar la sentencia de la instancia anterior, desestimó la acción preventiva de daños, al entender que la pretensión esgrimida por los actores no constituía un "caso", "causa" o "controversia", en los términos del art. 116 de la Carta Magna, que permita la intervención del Poder Judicial.
Para así decidir, la alzada explicó que quien pretende la admisión de la tutela inhibitoria debe acreditar, con suficiente verosimilitud, la existencia de un riesgo cierto de que el daño se produzca, o de que se agrave el ya producido, sin que resulte suficiente la mera invocación de un temor hipotético o eventual. Así, agregó, al interesado le corresponde demostrar el referido extremo con prueba directa o indicios del peligro que invoca.
En esta línea sostuvo que "...en el caso, los accionantes se limitaron a invocar un perjuicio que aparece como remoto o conjetural, al fundarse en los eventuales daños que podría ocasionar el funcionamiento de la termoeléctrica Central Matheu II" (cfr. £ s. 596 vta. segundo párrafo).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1862
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