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Fallos: 343:1859 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Santiago del Estero.

JUVEVIR ASOCIACIÓN CIVIL y Otros c/ APR ENERGY S.R.L
S/ INC. DE APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien a efectos de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, el recurso debe dirigirse contra una sentencia definitiva o asimilable, calidad de la que carecen las que rechazan la acción pero dejan subsistente el acceso a un posterior replanteo de la cuestión, las especiales circunstancias de hecho involucradas en la causa permiten tener por configurada una excepción a ese principio general, al encontrarse en juego la protección y preservación del medio ambiente frente a la instalación de una central termoeléctrica, cuestión que excede el interés de las partes y afecta a la comunidad toda.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando se pone en tela de juicio la ejecución de medidas de alcance general que pueden interesar a actividades cuyo correcto ejercicio no es ajeno al bienestar común, se configura la causal de excepción que permite habilitar la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la remisión del planteo a un juicio posterior puede tornarla ineficaz.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que para desestimar la acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva consideró que la pretensión de los actores no importaba un caso, causa o controversia en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, pues, a su juicio, ello recién se configuraría cuando los órganos locales competentes se expidieran

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1859

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