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Fallos: 343:1852 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 plina interna, cumpla un rol significativo en la defensa y promoción de los de los derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de ese colectivo de trabajadores.

En consecuencia, los planteos del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo expresado en el voto en disidencia del juez Maqueda en la causa "Sindicato Policial Buenos Aires" (Fallos: 340:437 ).

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase.

Juan CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:

Quelas cuestiones propuestas enla apelación federal resultan sustancialmente análogas a las planteadas y resueltas en los precedentes "Sindicato Policial Buenos Aires" (Fallos: 340:437 ) y CSJ 808/2012 48-R)/CS1 "Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo - recuso de apelación", sentencia del 13 de agosto de 2020, voto del juez Rosatti a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

Horacio ROosartt.

Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por la Dra. Cecilia Adelfa Chas.

Traslado contestado por Ricardo Alfredo Raffo, con el patrocinio del Dr. Imanol Sánchez.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1852

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