efecto acumulativo que tendría sobre el medio ambiente la operación simultanea de dos centrales térmicas, cuestión que, según la opinión de aquéllos, resultaba esencial dada la cercanía geográfica de dichos emprendimientos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia apelada incurre en una auto contradicción evidente que la descalifica como acto jurisdiccional válido si, por un lado, señaló que los actores omitieron acreditar un riesgo cierto de que el daño ambiental alegado se produzca o que se agrave el ya acaecido pero, al desestimar la acción en una instancia anterior a que la causa sea abierta a prueba, cercenaron la posibilidad de que los propios recurrentes, a través de los diferentes medios ofrecidos, puedan probar tales extremos, lo que comporta un exceso ritual manifiesto que destituye al pronunciamiento recurrido de fundamento suficiente para sustentarlo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T As. 143/190, Juvevir Asociación Civil, Erica Hahn, Verónica García Christensen, Facundo Antonio Despo y Gustavo Alejandro Madeira, promovieron acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva contra APR ENERGY S.R.L. "y/o" quienes resulten responsables de las obras de construcción para la instalación y operación de la central térmica de generación eléctrica Matheu II, ubicada en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que la demandada cese en forma inmediata las obras de construcción o la actividad de generación de energía en esa central hasta tanto se diseñe un sistema sustentable de generación eléctrica o se modifique localización de la usina termoeléctrica y se cumpla con la totalidad de la normativa vigente en materia ambiental.
Asimismo, requirieron que se inicie la fase de abandono que todo proceso de evaluación de impacto ambiental debe contemplar,
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1861
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