B., Y. s/ CONTROL DE LEGALIDAD — LEY 26.061 
ADOPCION
Corresponde exhortar al magistrado de grado a obrar con la premura y la mesura que el caso amerita en la resolución definitiva del conflicto, de modo de hacer efectivo el interés superior de los menores de edad que como principio rector enuncia la Convención sobre los Derechos del Niño, y de evitar que pueda prolongarse aún más la incertidumbre sobre la situación de aquellos y su posibilidad de crecer en el seno de una familia, evaluando especialmente los alcances de la adopción en lo atinente a la creación o extinción de vínculos con su familia de origen, previa evaluación psicodiagnóstica de los involucrados. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M. B. en la causa B., Y s/ control de legalidad — ley 26.061", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que sin perjuicio de ello, atento la entidad de los derechos comprometidos y a la luz del dilatado trámite y el tiempo de institucionalización de la niña, esta Corte exhorta al magistrado de grado a obrar con la premura y la mesura que el caso amerita en la resolución definitiva del conflicto, de modo de hacer efectivo el interés superior de la menor de edad que como principio rector enuncia la Convención sobre los Derechos del Niño, y de evitar que pueda prolongarse aún más la incertidumbre sobre la situación de aquella y su posibilidad de crecer en el seno de una familia, evaluando especialmente los alcances de la adopción en lo atinente a la creación o extinción de vínculos
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1853 
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