con su familia de origen, en especial con su madre con quien se ha vinculado en el mismo hogar, previa evaluación psico -diagnóstica de todos los involucrados.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Defensor General adjunto de la Nación, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por M. B., patrocinada por la Dra. Indiana Pena titular de la Defensoría Pública Oficial n° 4 ante los Juzgados y Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n9 25.
BANCO DE La NACIÓN ARGENTINA c/ UNZAIN, HENRRI
MANUEL y OTRA s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
CUESTION FEDERAL
Los agravios suscitan cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues aun cuando remiten a cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto si lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
HIPOTECA
La sentencia que considero caduca la hipoteca y por tanto no exigible el crédito del Banco de la Nación Argentina frente al tercero adquirente resulta objetable, pues ha prescindido de aplicar el art. 29 de la ley 21.799 t.o. ley 25.299) que prevé expresamente que los efectos del registro de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1854
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