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Fallos: 343:1863 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Sostuvo que no podía soslayarse que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS, en adelante) de la Provincia de Buenos Aires había establecido que la ejecución de la obra quedaba condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos detallados en el Anexo I de la resolución 69/17, que la Autoridad del Agua local había indicado las exigencias que debían cumplirse para llevar a cabo el proyecto y que el Concejo Deliberante del Municipio de Pilar, mediante resolución 805, había requerido a APR ENERGY S.R.L. la realización de diversas tareas. Dichas constancias demostraban, según explicó el a quo, que la central termoeléctrica todavía no se encontraba habilitada para funcionar, Agregó que, una vez que las autoridades de aplicación se expidan de modo acabado y definitivo en las respectivas materias de su competencia existiría, eventualmente, posibilidad de que surja una cuestión susceptible de ser traída a conocimiento de la justicia.

Explicó la alzada que una solución distinta implicaría que la justicia se inmiscuya y reemplace a los organismos en cuestiones propias de sus competencias.

En el mismo sentido, el tribunal apelado expuso que principio precautorio en materia ambiental impone necesariamente que su aplicación se efectúe dentro de un marco de razonabilidad, lo que no acontecía en el sub examine dado que la Central Matheu II no había sido, como ya se dijo, habilitada.

II
Disconforme con dicho pronunciamiento, los actores dedujeron el recurso extraordinario de fs. 618/634 que, denegado a fs. 646, origina esta presentación directa.

En primer lugar, sostuvieron que la sentencia apelada resulta arbitraria dado que cuenta con una fundamentación meramente dogmática que prescindió de la legislación aplicable, y que también omitió valorar los antecedentes fácticos que originaron la presente acción.

Señalaron que al deducir la demanda presentaron y ofrecieron diversos medios de prueba tendientes a acreditar la amenaza de daño ambiental, muchos de los cuales no llegaron a producirse a raíz de la decisión de la cámara de desestimar la acción en la etapa inicial del proceso judicial.

Añadieron que la cámara, al sostener que la central térmica Matheu II no se encontraba habilitada para funcionar, prescindió del he

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1863

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