de modo definitivo y acabado respecto del proyecto presentado por la empresa demandada, toda vez que se soslayó el dictado de resoluciones que se expidieron de manera favorable respecto del avance del proyecto presentado por la accionada y que fueron impugnados por los recurrentes no sólo en cuanto acogieron la petición formulada por la empresa sino también respecto de la falta de celebración de una audiencia pública previa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que desestimó la acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva deducido a raíz de la construcción de una central térmica de generación eléctrica, con sustento en la inexistencia de caso en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, pues la cámara no consideró el riesgo de daño irreversible al medio ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto en razón de las irregularidades que denunció la actora, a fin de resguardar el medio ambiente e impedir su degradación futura.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MEDIO AMBIENTE
En cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro; en tanto la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que desestimó la acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva deducida a raíz de la construcción de una central térmica de generación eléctrica, pues la cámara omitió considerar que los demandantes cuestionaron que los órganos locales analizaron los proyectos en forma individual, sin contemplar el
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1860
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1860
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos