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Fallos: 343:1860 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de modo definitivo y acabado respecto del proyecto presentado por la empresa demandada, toda vez que se soslayó el dictado de resoluciones que se expidieron de manera favorable respecto del avance del proyecto presentado por la accionada y que fueron impugnados por los recurrentes no sólo en cuanto acogieron la petición formulada por la empresa sino también respecto de la falta de celebración de una audiencia pública previa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que desestimó la acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva deducido a raíz de la construcción de una central térmica de generación eléctrica, con sustento en la inexistencia de caso en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, pues la cámara no consideró el riesgo de daño irreversible al medio ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto en razón de las irregularidades que denunció la actora, a fin de resguardar el medio ambiente e impedir su degradación futura.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
En cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro; en tanto la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que desestimó la acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva deducida a raíz de la construcción de una central térmica de generación eléctrica, pues la cámara omitió considerar que los demandantes cuestionaron que los órganos locales analizaron los proyectos en forma individual, sin contemplar el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1860

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