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Fallos: 343:1830 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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febrero de 2007, motivo por el cual entendía que hasta ese momento no debía suma alguna en concepto de compensación por uso exclusivo de la propiedad que integraba el acervo sucesorio. Expresó también que la referida compensación solo era procedente a partir de la fecha en la que alguno de los condóminos hubiese manifestado su oposición, motivo por el cual el tribunal debía determinar el monto debido a partir de la interposición de la demanda —fecha del primer reclamo- y no en forma retroactiva como pretendían los actores.

4) Que después de hacer una extensa reseña de los antecedentes de la causa y de resumir las posturas asumidas por las partes en el pleito, la cámara sostuvo que uno de los motivos que ocasionaban la extinción del contrato de locación se configuraba cuando se confundían en las mismas personas las calidades de locador y locatario, como ocurría cuando el arrendatario adquiría la cosa por título oneroso o gratuito o cuando sucedía universalmente al locador o viceversa. Añadió que para que concluyera la locación era menester que el inquilino sucediera como único heredero a todos los locadores; si por el contrario, los herederos eran varios el locatario conservaba su calidad de tal no obstante ser condómino de la cosa.

5) Que sobre esa base indicó que en el caso no se había operado la mencionada causal de extinción en razón de que los actores eran titulares de una cuarta parte indivisa del inmueble, de modo tal que los litigantes seguían vinculados por la subsistencia de una relación locativa. De tal modo, afirmó que las cuestiones planteadas en autos debían ser juzgadas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1622 del entonces vigente Código Civil, según el cual las obligaciones de las partes se regían por el contrato originario, excepto en cuanto al tiempo, pues la locación no tenía ya plazo determinado.

6) Que después de señalar que los gastos de mantenimiento debían ser compensados con los alquileres adeudados y de rechazar el reclamo del demandado por los gastos ocasionados por las refacciones del edificio, la cámara señaló que los locadores habían prestado su anuencia a la modificación del precio pactado originariamente al recibir -durante varios meses- la suma de $ 400, sin formular objeciones al respecto. Expresó también que a partir de la iniciación del juicio -26 de septiembre de 2008-, resultaba necesario determinar un nuevo arrendamiento mensual que consideraba adecuado fijarlo en la cantidad de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1830

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