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Fallos: 336:287 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 287
GRIFFO, RICARDO ARIEL
S/EXTRADICIÓN


EXTRADICION
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el pedido de extradición presentado por el Reino de España que, al considerar aplicable la calificación de los artículos 173, inc. 15 y 283 en función del art. 285 del Código Penal, es decir estafa y alteración de moneda de curso legal, en concurso real, entendió que había operado la extinción de la acción penal por prescripción ya que al no tratarse simplemente de alterar la banda magnética de una tarjeta de crédito sino de originar, mediante esa maniobra, un objeto totalmente imitado que no se identifica con ninguno de los dos auténticos en que se basó pero que tiene la apariencia de autenticidad, ello constituye el delito de "falsificación" de tarjeta que, por aplicación del art. 285 del código mencionado queda equiparado al de moneda en el marco del art. 282 del Código Penal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que denegó la extradición de Ricardo Ariel G —_, requerida por las autoridades del Reino de España, la fiscalía interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 292.

—lI-

Para así resolver, el magistrado a quo consideró que los hechos por los cuales se requiere la entrega se encontrarían prescriptos (artículo 9.c del Tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal con el Reino de España; cfr. ley 23708).

Pues bien, a fin de determinar si ese óbice alcanza la presente rogatoria intemacional, cabe tener en cuenta lo informado por jas autoridades requirentes.

Del pedido formal de extradición, surge que G junto a otras personas, sobre el mes de febrero de 1998, arribaron a España, donde llevaron a cabo las operaciones necesarias para cambiar las numeraciones de las bandas magnéticas en tarjetas de crédito, introduciendo en las mismas la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-287

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