343 Parte actora: Dirección General de Fabricaciones Militares, representada por sus apoderados, doctores Gastón Daniel Labonia, Mercedes A. López Peña, Ricardo Omar Mostafa y Fernando Carbajales Parra.
Parte demandada: Provincia de Santa Cruz, representada por su apoderada, doctora Graciana Irma Ruth Peñafort Colombi.
LEE, CARLOS ROBERTO y OTRO c/ CONSEJO DE ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA EMERGENCIA COVID-19 PROVINCIA DE
FORMOSA s/ AMPARO — AMPARO COLECTIVO
FACULTADES DEL PODER JUDICIAL
Corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento y no debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados.
COVID-19 Todas las medidas que los Estados adopten para hacer frente a la pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
DERECHO DE ENTRAR PERMANECER TRANSITAR Y SALIR
La Constitución Nacional -arts. 8" y 14- y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1704
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