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Fallos: 343:1701 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DIRECCIÓN GENERAL pr FABRICACIONES MILITARES
c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA pE s/ CoBro DE SUMAS DE DINERO
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que el decreto 104/19 dispuso la transformación de la Dirección General de Fabricaciones Militares en Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, entidad sujeta al régimen de la ley 20.705, y se puso en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional -a través del Ministerio de Defensa- el ejercicio de los derechos societarios, corresponde a la competencia originaria de la Corte entender en la demanda promovida por ésta contra la Policía de la Provincia de Santa Cruz a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de saldo impago de precio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que la actual Fabricaciones Militares S.E. -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional - demanda a la Provincia de Santa Cruz -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental- la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la citada demanda ante la instancia originaria de la Corte cualquiera sea la materia del pleito.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 156/157, el juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 3, al hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Santa Cruz, se declaró incompetente para intervenir en la causa y dispuso su remisión a V.E.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1701

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