encuentra suscripto e integrado en su totalidad por el Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa (art. 79), y que la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por 3 directores titulares que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Defensa (art. 8).
Sentado lo anterior, a mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte.
En efecto, toda vez que la actual Fabricaciones Militares S.E. -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 313:532 ; 314:830 ; 317:746 )- demanda a la Provincia de Santa Cruz -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental- entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia (Fallos:
313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:1110 ; 331:1427 , entre muchos otros), cualquiera sea la materia del pleito.
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 15 de agosto de 2019. Laura M. Monti
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1703
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