Para decidir de esa manera, en lo sustancial señaló que en autos una entidad nacional -que tenía derecho al fuero federal, según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional- demandaba a la Provincia de Santa Cruz -a quien correspondía la competencia originaria, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental-, por lo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas era sustanciar la demanda en instancia originaria del Tribunal.
A fs. 161 se corrió vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
I-
En el caso, la entonces Dirección General de Fabricaciones Militares, que funcionaba como organismo descentralizado del Estado Nacional en jurisdicción del Ministerio de Defensa (v. art. 8" del decreto 636/13), promovió demanda, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 3, contra la Policía de la Provincia de Santa Cruz a fin de obtener el pago de una suma dinero en concepto de saldo impago del precio de 500.000 unidades de cartuchos 9 x 19 mm que adquirió la fuerza policial provincial, con más los intereses y accesorios pactados (W. fs. 20/25).
A fs. 98/101, se presentó la Provincia de Santa Cruz y, en lo que aquí interesa, opuso la excepción de incompetencia a la que se hizo referencia en el acápite anterior.
II-
Tal como se señaló en el dictamen de este Ministerio Público de Ís. 37 / 38, pese a que la demanda fue dirigida contra la Policía de la Provincia de Santa Cruz, toda vez que dicho organismo integra la administración central del estado local, es la provincia quien se encuentra sustancialmente demandada, y en ese carácter opuso la excepción mencionada y también contestó la demanda (v. fs. 126/134).
Por otra parte, corresponde mencionar que, por medio del decreto 104/19, se dispuso la transformación de la Dirección General de Fabricaciones Militares en Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, entidad sujeta al régimen de la ley 20.705, y se puso en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional -a través del Ministerio de Defensa- el ejercicio de los derechos societarios que le corresponden por su participación en el capital accionario de esa sociedad (W. arts.1" y 59) De su estatuto aprobado mediante el mismo decreto- surge que el capital social se
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1702
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