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Fallos: 343:1694 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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agravio constitucional sobre la base de fundamentos dogmáticos, sin aportar una respuesta efectiva a su cuestionamiento basado —principalmente— en la lesión a los principios de igualdad y de capacidad contributiva en la que habría incurrido el reglamento objetado.

La sentencia cuestionada, por tanto, omitió analizar fundadamente, conforme los principios de igualdad y capacidad contributiva consagrados en el artículo 59 de la Constitución de la Provincia del Chaco, el agravio relativo a la inconstitucionalidad de los coeficientes establecidos en el decreto 2557/12 para la liquidación de la "Tasa por el Uso de la Vía Navegable". Tales principios tienen incidencia para la determinación del modo de calcular la base imponible de la tasa, referida a los costos de la prestación del servicio (ver Fallos: 234:663 y 338:313 ).

8) Que, sobre tales bases, la fórmula con la que la sentencia pretendió dirimir el debate se exhibe como un modo aparente de abordar el agravio constitucional del accionante.

Efectivamente, el pronunciamiento objetado se ciñó a reeditar los términos y la finalidad del decreto, sin tener en cuenta que, precisamente, su legalidad era el objeto sobre el que discurre la controversia.

Este defecto en el razonamiento se hace evidente, además, cuando el Superior Tribunal al meritar la prueba pericial expresó que de ella surge la concordancia entre los valores de la tasa para los distintos contribuyentes, tal como lo pretendía el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esa conclusión no solo se advierte superflua —si se tiene en cuenta que los propios "considerandos" del decreto enuncian esa finalidad—, sino que además constituye un fundamento elusivo del debate planteado que, en rigor, consistía en determinar la legalidad del reglamento frente a la inteligencia constitucional de los principios de igualdad y capacidad contributiva.

9) Que tales circunstancias desautorizan a la sentencia como acto jurisdiccional válido, pues al recurrir a argumentos meramente aparentes omitió brindar una respuesta cierta al agravio constitucional del actor (doct. arg. Fallos: 312:1722 ; 329:5594 y 331:373 ).

En tales condiciones, esa decisión —en este aspecto— cercena la garantía constitucional del debido proceso y de la tutela judicial efec

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1694

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