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Fallos: 343:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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te en precaver los efectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 320:1556 ; 325:474 ; 328:4198 ; 333:538 ; 337:822 , entre muchos otros) pues, la utilización de esta vía tiende a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la "...existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Asimismo, el Tribunal ha sujetado la procedencia de esta clase de acción a que la actividad administrativa afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella actividad tenga concreción bastante (cf. Fallos: 307:1379 ; 325:474 ; 327:2529 y, más recientemente, doctrina de los pronunciamientos del Tribunal en los casos "Festival de Doma y Folklore", y "E-P Rubistein y Cía SRL" Fallos: 341:101 y 545, respectivamente).

79) Que, en el caso, ha existido una conducta explícita de la Dirección General de Rentas dirigida a la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, pues la administración fiscal determinó de oficio el tributo, intimó su pago e impuso una multa (cf., a fs. 33/45, la resolución 3065-DGR-2008). Dicho requerimiento fue resistido por la actora por considerarlo ilegítimo y contrario a las previsiones contenidas en normas de naturaleza federal -decreto 905/02 y ley 25.796-, mediante la interposición de los recursos de reconsideración y jerárquico que la administración fiscal rechazó (cf., a fs. 53/58 y 85/88, resolución 3660DGR-2008 y resolución 243-AGIP-2009, respectivamente).

En tales condiciones, es posible concluir que aquellos actos tendientes al cobro del tributo local sobre los ingresos percibidos por la entrega de los bonos regulados por la normativa federal tienen entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance o modalidades de la relación jurídica que liga a las partes en una controversia que es actual y concreta al momento de dictarse el fallo (cf. caso CSJ 540/2011 (47-P)/CS2 "Petrolera TDF Company SRL c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 27 de diciembre de 2016, considerandos 2" y 3", y los citados en este último; Fallos:

330:2617 , entre otros), pues mientras la autoridad fiscal de la Ciudad

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1653

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