ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
El hecho de que se haya dictado una medida cautelar en favor de la actora no descarta la existencia de un perjuicio o lesión actual a los fines de la procedencia de la acción declarativa, pues, en los términos de la jurisprudencia de la Corte, dicho recaudo se vincula con la existencia de un interés jurídico suficiente en el accionante y la comprobación de que se está en presencia de actos concretos que afectan intereses legítimos de aquel, o razones objetivas que sustenten su petición.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN )
ENTIDADES FINANCIERAS
Se participe o no del criterio que concibe como un subsidio a la medida adoptada por el decreto 905/02, lo cierto es que la recepción por parte de los bancos beneficiarios de los bonos previstos en aquella norma no constituye un ingreso bruto gravado por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN )
ENTIDADES FINANCIERAS
La recepción de los bonos dispuestos por el decreto 905/02 no ha constituido un ingreso que tuvo por objeto retribuir la actividad ejercida por las entidades financieras; lejos de ello, se trató de una medida excepcional proveniente del Estado Nacional que, en atención al interés público comprometido, decidió resarcir los efectos patrimoniales negativos padecidos por las entidades financieras, como consecuencia de una medida de emergencia.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN ).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1648
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