ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La acción declarativa es concebida como un proceso de naturaleza preventiva —no reparatoria- por medio del cual se busca resolver un caso concreto; su finalidad, en sustancia, consiste en precaver los efectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto, pues la utilización de esta vía tiende a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual alactor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN )
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La procedencia de acción declarativa está sujeta a que la actividad administrativa afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella actividad tenga concreción bastante.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN )
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Los actos tendientes al cobro del tributo a los ingresos brutos sobre los ingresos percibidos por la entrega de los bonos regulados por la normativa federal tienen entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance o modalidades de la relación jurídica que liga a las partes en una controversia que es actual y concreta al momento de dictarse el fallo, pues mientras la autoridad fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretende gravar con sustento en la normativa local el ingreso obtenido por la entrega de bonos sobre la base de considerarlo producto de la actividad habitual de intermediación financiera, la actora apoya su posición en normas federales que conciben a dicho ingreso como un resarcimiento otorgado, por única vez, por el Estado Nacional en razón de la emergencia pública declarada por la ley 25.561.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN )
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1647
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