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Fallos: 343:1658 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RECURSO EXTRAORDINARIO
La circunstancia de que los agravios remitan a aspectos fácticos y de índole procesal no resulta óbice decisivo para habilitar el recurso extraordinario cuando la cámara se excedió de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, limite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y debido proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INCOMPETENCIA
La oportunidad de los tribunales de origen para desprenderse de las actuaciones sólo puede verificarse al inicio de la acción o al resolver una excepción de tal índole, extremos que no se configuran en el caso, toda vez que el juez federal de primera instancia aceptó la competencia para entender en el caso, sustanció la apelación y dictó la sentencia interlocutoria que concluye el proceso; así la causa tramitó más de 8 años ante el fuero federal y la incompetencia no fue declarada por el juez de grado, sino por la cámara, en forma extra petita, ante la apelación que cuestionaba la declaración de caducidad de instancia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria por vulnerar el principio de congruencia la sentencia que se pronunció sobre una cuestión que no fue objeto de análisis en la sentencia de primera instancia y no se encontraba controvertida por las partes, en tanto debió pronunciarse sobre los agravios basados en que debía aplicarse el procedimiento previsto en la ley 18.345 por sobre lo dispuesto en el CPCCN y, sobre esa base, determinar si correspondía confirmar o dejar sin efecto la declaración de caducidad de instancia; extremo que no fue analizado por la cámara a raíz de la declaración oficiosa de incompetencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1658

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