Autónoma de Buenos Aires pretende gravar con sustento en la normativa local el ingreso obtenido por la entrega de bonos sobre la base de considerarlo producto de la actividad "habitual" de intermediación financiera, la actora apoya su posición en normas federales que conciben a dicho ingreso como un "resarcimiento" otorgado, por única vez, por el Estado Nacional en razón de la emergencia pública declarada por la ley 25.561.
En este orden de ideas, la afirmación del apelante acerca de que la actora no podía alegar incertidumbre alguna pues consintió la pretensión fiscal al realizar pagos parciales del tributo y adherir a planes de facilidades de pago carece de todo respaldo en las constancias de la causa, incluso en las que el propio apelante cita.
En efecto, desde el inicio del pleito la actora sostuvo que los pagos por ella realizados se referían a otros conceptos contenidos en la determinación tributaria impugnada ("Intereses por préstamos del exterior" y "Variación en el prorrateo de intereses pasivos"), pero no alos ingresos obtenidos por la entrega de los bonos, cuya discusión expresamente reservó para realizarla en esta vía procesal y, previamente, en la medida cautelar autónoma que antecedió a la presente acción de certeza (cf. fs. 5 vta.; 7 vta.; 51; 59/66; 292 vta./293 y 450 vta., del expediente principal). Dichas manifestaciones se corroboran con las constancias agregadas a las actuaciones administrativas, de las que expresamente resulta que el plan de facilidades que le fue otorgado a la actora solo "...comprende la deuda no incluida en la medida cautelar dictada a su favor por el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, Secretaría N" 3...", esto es aquella deuda tributaria referente a conceptos distintos que los discutidos en esta causa (cf. fs. 3261 y 3256/3260, Cuerpo XVII, expediente administrativo 70077/2008; el resaltado no pertenece al texto).
8) Que, asimismo, resulta claramente insuficiente el agravio relativo a que la "...acción impugnativa ante el fuero contencioso administrativo y tributario local era la única vía idónea para controvertir la postura fiscal... en virtud del sujeto demandado GCBA...", o bien, la similar afirmación acerca de que la "...disconformidad con los actos administrativos debía haber sido ventilada ante el fuero contencioso administrativo y tributario local a fin de resguardar la garantía del juez natural de la causa" Cs. 422).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1654
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