En efecto, tal planteo omite considerar que esta Corte, al resolver el conflicto de competencia suscitado entre aquel fuero local y el fuero en lo contencioso administrativo federal, en la medida cautelar autónoma obtenida por la actora antes de iniciar este pleito, dirimió la contienda en favor del mencionado fuero federal y que, al así hacerlo, remitió a lo decidido en la acción declarativa deducida -en términos similares- por otra entidad bancaria contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la que, el Tribunal priorizó lo medular de la cuestión federal debatida, aun cuando por esa vía se cuestionaba un acto de determinación tributaria de naturaleza local (cf. Competencia CSJ 53/2012 (48-C)/CS1 "Bank Boston National Association c/ G.C.B.A. A.G.I.P. DGR - resol. 3065/08 s/ medida cautelar (autónoma)", sentencia del 11 de septiembre de 2012 y Competencia CSJ 430/210 (46-C)/CS1 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros procesos incidentales", sentencia del 6 de diciembre de 2011).
Por último, contrariamente a lo afirmado por el apelante, el hecho de que se haya dictado dicha medida cautelar en favor de la actora no descarta la existencia de un perjuicio o lesión "actual" pues, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, dicho recaudo se vincula con la existencia de un interés jurídico suficiente en el accionante (Fallos: 304:310 ), y la comprobación de que se está en presencia de actos concretos que afectan intereses legítimos de aquel, o razones objetivas que sustenten su petición, pues la vía elegida no es la adecuada para prevenir "daños eventuales" (cf. doctrina de Fallos: 319:2642 ; CSJ 326/1997 (33-G)/CS1 "Gutiérrez, Delia M. y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa", sentencia del 10 de diciembre de 1997, considerando 3" y el fallo allí citado).
Por lo demás, aquella clase de medidas posee una naturaleza provisoria y, en el caso, su objeto consistió en asegurar la discusión en este pleito sin que pudiera perseguirse el cobro del tributo hasta el dictado de la sentencia final, es decir hasta que definitivamente el fallo dirima una controversia que es actual.
En las condiciones expresadas, se hallan reunidos los recaudos que exige el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la acción declarativa.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1655
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