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Fallos: 343:1548 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por último, consideró inadmisible lo alegado por los actores en el sentido de que la conducta del Consejo de la Magistratura colisiona con las garantías constitucionales de inamovilidad y estabilidad en el cargo de las que gozan todos los jueces federales, en el entendimiento de que el accionar del Consejo no produjo, por sí mismo, ningún efecto sobre el nombramiento de los magistrados.

3) Que contra dicho pronunciamiento los actores interpusieron recurso extraordinario por salto de instancia en los términos de los arts. 257 bis y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que este Tribunal declaró admisible el 29 de septiembre pasado, con efecto suspensivo de la sentencia recurrida y, en ese marco, ordenó comunicar al Consejo de la Magistratura que, hasta que esta Corte se pronuncie, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/2020 cuya validez se cuestiona en las presentes actuaciones.

4) Que en su presentación los recurrentes invocan la configuración de una situación de máxima gravedad institucional y extrema urgencia, por cuanto la resolución 183/2020 el Consejo de la Magistratura declaTÓ que sus traslados requerían el acuerdo del Senado de la Nación, en ostensible contradicción con lo resuelto por esta Corte en la acordada 7/2018, y a continuación el Poder Ejecutivo de la Nación y el Senado de la Nación iniciaron el proceso de revisión de sus designaciones en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. A su vez, manifiestan que lo debatido en autos trasciende su interés particular y afecta el de todos los magistrados y justiciables, por estar en juego la interpretación constitucional de la designación y los traslados de los jueces federales, los principios de división de poderes e independencia de los jueces, así como la garantía del juez natural.

En este sentido, mencionan que en las últimas tres décadas tuvieron lugar sesenta y cuatro traslados de distinta clase en el fuero federal y nacional, y afirman que lo que aquí se decida en cuanto a la exigencia de someter sus designaciones a un nuevo proceso de acuerdo senatorial impactará en la estabilidad e independencia de aquellos jueces.

Argumentan que, al resolver como lo hizo, la jueza de grado desconoció los alcances del instituto de la cosa juzgada administrativa con relación al nombramiento de magistrados federales, vulnerando así de modo flagrante las garantías constitucionales consagradas por los arts. 110 y 115 de la Constitución Nacional.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1548

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