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Fallos: 343:1547 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Nación, que procura asegurar la independencia de los magistrados y el derecho de los justiciables.

Tras referenciar el texto del art. 1" del reglamento de traslado de jueces nacionales vigente cuando ocurrieron los hechos de la causa aprobado por la resolución plenaria del Consejo de la Magistratura 155/2000), señaló que la acordada 7/2018 de esta Corte establece que no resulta necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación, en los términos del art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, en el caso de traslados de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del juez respectivo.

Seguidamente, la jueza procedió a verificar si tales recaudos fueron cumplidos en el traslado de los actores. Sostuvo que si bien ambos tribunales integran la jurisdicción federal y poseen una misma o similar competencia material, es decir, la competencia penal federal, difieren respecto de la jerarquía de las funciones que desempeñan. Explicó que si bien los jueces federales de los tribunales orales ostentan el cargo de "juez de cámara", ello no implica que exista una igualdad jerárquica y funcional entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, ni que se encuentre cumplido el requisito establecido por el art. 19, inc. b, de la referida resolución 155/2000 del Consejo de la Magistratura, que exige igualdad de competencia en razón del grado.

En esa inteligencia, estimó que no solo la tarea desempeñada por unos y otros tribunales es esencialmente distinta, sino que además su función dentro del proceso penal difiere claramente tanto respecto de su naturaleza como del momento de su intervención. Sobre esa base concluyó que "las diferencias que se presentarían entre la función de los Tribunales orales y la Cámara de Apelaciones mencionados arrojan duda sobre la existencia de idéntica competencia en razón del grado —como lo exige la Resolución CM N°155/00— o de funciones de igual jerarquía —como lo hace la Acordada N" 7/18—, de modo tal que el accionar de la demandada no exhibe la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se requiere para que resulte procedente la acción de amparo pretendida".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1547

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