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Fallos: 343:1539 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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justicia", en la presente causa este tribunal indicará al Consejo de la Magistratura, sin invadir competencias que le son ajenas, un curso de acción básico que asegure la continuidad del funcionamiento del servicio de justicia y evite cuestionamientos de las partes litigantes conforme a parámetros objetivos que traten a los recurrentes -y a todos aquellos magistrados que se encuentren en situación similarcon un criterio de igualdad.

36) Que corresponde a esta Corte Suprema, en ejercicio de su función institucional, recordar el deber de ajustar las conductas de los órganos de gobierno a la Constitución Nacional, evitando y/o desalentando las costumbres que se apartan de ella por razones de conveniencia circunstancial.

La seguridad jurídica, que "constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento, cuya tutela innegable compete a los jueces" (Fallos: 316:3231 ) y que es reiteradamente reclamada por distintos sectores de la sociedad como presupuesto necesario para su desarrollo, no consiste en la mera repetición de actos jurídicos sino en la concordancia de esos actos con el derecho vigente, empezando por la Constitución Nacional.

En esta procura, los tribunales de justicia tienen un rol decisivo para alentar las prácticas constitucionales y desalentar las que contradicen la Norma Fundamental, asumiendo que nunca se afecta la seguridad jurídica cuando se adapta una conducta a la Constitución Nacional, aun cuando ello implique modificar una práctica, o las expectativas generadas por esa práctica, si es contraria a la Norma Fundamental.

Dado que "la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica" (Fallos:

341:774 ), "que adquiere dimensión constitucional" (Fallos: 303:1354 ; 321:2933 ), con más razón "en cuanto se vincula con el ejercicio de las atribuciones de los poderes" (Fallos: 254:62 ), toda vez que cuando un tribunal cambie de criterio, algo que excepcionalmente puede suceder Fallos: 248:115 ), es su deber explicar con particular elocuencia los motivos que lo impulsan a dicha mutación.

Esta Corte, como intérprete suprema de la Constitución Nacional, debe tener especial celo en no modificar injustificadamente su propia

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1539

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